La nueva LCSP* convierte en regla general la división de los contratos en lotes, de tal forma que las Administraciones Públicas deberán justificar en los pliegos por qué, en su caso, no lo hacen, salvo en los casos de los contratos de concesión de obras o servicios. Así se busca favorecer la incorporación de PYMES- pequeñas y medianas empresas. Los poderes adjudicadores podrán decidir el tamaño y objeto de los lotes, siempre bajo condición de que cada lote tenga independencia funcional operativa. Los poderes adjudicadores también podrán limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador (artículo 99)
*LCSP e la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, 8 de nov.)