Se ha presentado el Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria por AUTOCONTROL – Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial y su contenido principal es el establecimiento de un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad. Su objetivo es que sea ágil, eficaz y gratuito para los consumidores.
Los códigos de conducta son un tipo de autorregulación, o sea la capacidad de las entidades, organizaciones o instituciones para regularse a sí mismas a partir de la normativa establecida. Son mecanismos de cumplimiento voluntario en los que se establecen reglas específicas de protección de datos para responsables o encargados de tratamiento. Según el art.77,1 de la LOPD GDD éstos se podrán elaborar por las asociaciones y otros organismos representativos, por empresas, AAPP, organismos reguladores o de control, o autoridades representativas de categorías responsables y encargados de tratamiento, para los que serán vinculantes una vez adheridos a estos.
El RGPD- Reglamento General de Protección de Datos establece que las autoridades de control promoverán la elaboración de códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas.
La AEPD- Agencia Española de Protección de Datos ejerciendo las funciones atribuidas por el RGPD y la LOPD GDD ha aprobado el primer código de conducta y acreditado a su organismo de supervisión conforme a los dispuesto en los artículos 40 y 14 del RGPD y 38 de la LOPD GDD- Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales