Así de sencillo y con estas repercusiones. GLOVO la empresa de reparto a domicilio acaba de recibir una sanción de la AEPG- Agencia de Protección de Datos por no tener DPD* – Delegado de Protección de Datos a pesar de que si contaba con un comité de protección de datos que realizaba todas las gestiones encargadas al delegado. (*También llamado DPO- Data Protection Officer en inglés)
Sanción grave porque la AEPD considera que la app realiza tratamiento de datos personales a gran escala y se encuentran afectados indicadores básicos, algo que asocia a la geolocalización de los usuarios de la plataforma. En España es la primera vez que una empresa es sancionada por no tener designado a un delegado de protección da datos. Sin embargo, en otros países como Bélgica, Alemania y Austria se han puesto multas de 50.000 € por este concepto y eso que los clientes de las empresas sancionadas han tenido plenas garantías de que los derechos de sus clientes estaban protegidos.
El 21 de mayo y el 4 de noviembre de 2019 se interponen la reclamación, el 2 de julio de 2019 se les trasladó reclamación y a pesar de las contestaciones que no están en la obligación de designar un delegado o DPD entre los supuestos del art.37 RGPD ni en el 34 de LOPD GDD el 13 de enero de 2020 se inicia expediente sancionador por la agencia AEPD. Que a pesar de las alegaciones acaba en una sanción por infracción grave y se le impone a GLOVOAPP23, S.L. una multa de 25.000 €.
Analice que hace en su empresa y como lo hace y si tiene alguna duda puede consultarnos y nosotros le explicaremos como podemos ayudarle de una manera sencilla.