Las empresas ya pueden adherirse de forma voluntaria al Código y el procedimiento estará operativo para los consumidores a partir del 1 de enero de 2021. Las reclamaciones son gratuitas y se pueden tramitar siempre que no hayan ocurrido en los 12 meses anteriores a la fecha de la reclamación y que no hayan sido resueltos o estén en tramitación ante una autoridad administrativa o judicial, salvo petición de la AEPD- Agencia Española de Protección de Datos.
“El Código se configura como una útil herramienta de compliance y RSC*, ayudando a mejorar la reputación de la empresa ante el consumidor y aumentando su confianza” en opinión del director general de Autocontrol D. José Domingo Gómez Castallo. El mecanismo de resolución de controversias servirá para apoyar la labor de los departamentos de privacidad de las empresas adheridas y de los DPD- delegados de protección de datos. El RGPD- Reglamento de Protección de Datos establece en el art.24 que la adhesión a códigos de conducta podrá ser utilizada como elemento para demostrar el cumplimiento de aquellas obligaciones de los responsables del tratamiento, reguladas por el código, y alegarse como atenuante para minorar eventuales sanciones (art. 76.2.h de la LOPD GDD 3/2018 de 5 de diciembre Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales. Además, el código contiene medidas de responsabilidad proactiva de las empresas a través de los servicios de asesoramiento en protección de datos del Data y Cookie Advice de Autocontrol.
*RSC- Responsabilidad Social Corporativa