El Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria aprobado por la AEPD establece un sistema de tramitación de reclamaciones sobre protección de datos que permite que los usuarios que lo desee puedan presentar reclamaciones gratuitamente contra las empresas adheridas al Código cuando entiendan infringidos sus derechos de protección de datos en el marco de una actividad publicitaria. Facilita a las empresas y a sus DPO- Delegado de Protección de Datos la gestión de estas reclamaciones.
El procedimiento de Autocontrol – Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial podrá iniciarse por los usuarios, por una empresa reclamada adherida o por instancia de la AEPD en virtud del art.65 de la LOPD GDD 3/2018 de 5 de diciembre Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales y prevé una doble fase de tramitación a través de la mediación y si fuera necesaria la intervención del Jurado de la Publicidad.
En la mediación Autocontrol actúa como entidad independiente para intentar que las dos partes alcancen un acuerdo en un plazo máximo de 30 días. Si no se llega a acuerdo en la mediación se pasará a solicitud del reclamante a una segunda fase que resolverá el Jurado de la Publicidad, que cuenta con el reconocimiento público como entidad de resolución alternativa de conflictos (ADR) por cumplir los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y equidad, establecidos en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. La AEPD- Agencia Española de Protección de Datos ha acreditado al Jurado de la Publicidad de Autocontrol como el organismo de supervisión del código.