La AEPD- Agencia Española de Protección de Datos consultó al CEPD- Comité Europeo de Protección de Datos la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la respuesta fue que no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar consentimiento en la medida que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que considera que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.
También pidió la aclaración sobre la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies y el Comité ha precisado que, para el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies. Por lo tanto, la “Guía sobre el uso de las cookies” explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Conforme establecen las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.