Nuestra empresa sigue abierta al estar considerada como ACTIVIDAD DE SERVICIO ESENCIAL, ya que tenemos clientes que son de primera necesidad o de producción auxiliar de estos. Ante la prórroga del decreto del Gobierno de ESTADO DE ALARMA y en relación con la última normativa publicada por el BOE de ayer, domingo 29 de Marzo, relativa al confinamiento para todos los trabajadores (REAL DECRETO LEY 10/2020), donde se definen los sectores calificados como esenciales. En el punto 18 de su anexo dice:
*18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por lo que seguimos prestando servicios, de recogida, tratamiento y gestión de residuos. Asimismo, la industria papelera se incluye también entre los sectores esenciales a través de los apartados 2 y 5 del citado anexo. Informar que tomamos todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de nuestro equipo y hemos marcado un exhaustivo protocolo de control.