Una abogada ha sido multada por la AEPD- Agencia Española de Protección de datos por reutilizar papel con información personal de sus clientes y convocar a los inquilinos de un inmueble. La AEPD considera que se vulnera el artículo 32 del RGPD- Reglamento General de Protección de datos que obliga a los responsables del tratamiento a “aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de seguridad adecuado” y por ello le fija una sanción de 2.000 € según ha sido publicado en 5D- Cinco Días de EL PAÍS ECONOMÍA.
La AEPD considera que se trata de una “acción negligente no intencional” y por lo tanto no debe ser tan severa ya que la infracción puede ser castigada con 10.000 €uros o el 2% de la facturación global en caso de que se trate de una empresa. Según el fallo hasta en dos ocasiones la abogada reutilizó papel con información personal de clientes y ante el comunicado de inicio de un procedimiento sancionador no se ofreció respuesta, alegaciones o pruebas que contradijeran los hechos denunciados. Desde Destrupack les ofrecemos nuestros servicios para que puedan tener un servicio regular o puntual y de esta manera poder demostrar que desde su entidad se toman acciones para el cumplimiento de la destrucción confidencial de documentación y así probar que se realizan acciones voluntarias para cumplir con la legislación vigente, la LOPD GDD y la RGPD. Le ofrecemos un servicio preventivo que por muy pocos euros puede ahorrarle mucho; tanto en tiempo, como en disgustos y por supuesto en dinero.