La justicia europea ha sentenciado que España deberá indemnizar con 4.500 euros a cada una de las 5 cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas después de que la empresa demostrara que robaban en la tienda tras colocar cámaras ocultas. Robaban y permitían el robo en un supermercado familiar que se cuantificó en hasta 24.000 euros. Admitieron su participación tras las evidencias y fueron despedidas por razones disciplinarias, pero sus letrados consiguieron que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo estimara que debían recibir una esa indemnización por la violación del derecho a la vida privada de los ciudadanos ya que los tribunales españoles “no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego”: el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador. El fallo recuerda que no se cumplió la LOPD- Ley de Protección de Datos Personales en el tema de las cámaras secretas para controlar a las cajeras ya que existe “la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente” a los empleados. Las trabajadoras sabían que se instalaron cámaras en la tienda para investigar los posibles robos que ocurrían pero algunas de ellas estaban en ubicaciones que no eran visibles y al estar ocultas no se informó correctamente a los trabajadores. Puede parecernos incoherente pero así ocurre en las sentencias judiciales que nunca dejan de sorprendernos con los fundamentos legales.
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