La Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) aspira lograr mayor transparencia en la contratación pública ya que se considera la adjudicación de contratos una de las principales fuentes de riesgos de corrupción.
En el artículo 64 se ve una clara declaración de intenciones “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”. En este precepto se eluden en su desarrollo términos tales como “fraude”, “favoritismo”, “corrupción” o “conflicto de interés” y hace recaer sobre los órganos de contratación la responsabilidad de adopción de las medidas necesarias para evitarlos.
Algo realmente significativo para obstaculizar en lo posible prácticas fraudulentas en la contratación es la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía y lo sustituye por un nuevo Procedimiento Abierto Simplificado que se podrá utilizar para contratos de obras, suministros y servicios cuando concurran los requisitos del artículo 159.1 y que se está ya denominando como “supersimplificado” o “simplificado sumarísimo” para supuestos del apartado 6 de este artículo.